Micelio

Artículo 5

°

Decreto 1554 de 2022 · por el cual se modifica el Decreto 2723 de 2014 “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 23 del Decreto 2723 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 23. Funciones de la Superintendencia Delegada para el Registro. Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Registro, las siguientes

1.

Proponer al Superintendente de Notariado y Registro la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la prestación del servicio públi­co registral.

2.

Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público registral que prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

3.

Orientar e instruir sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación registral, de conformidad con las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro.

4.

Aprobar los manuales, protocolos y reglamentos que guían las visitas de inspec­ción general, especial y de seguimiento acordes con los procesos y procedimien­tos actualizados.

5.

Realizar las visitas generales, especiales y de seguimiento de acuerdo con la normativa vigente y las políticas institucionales.

6.

Atender las peticiones, quejas y reclamos en relación con la prestación del servi­cio público registral, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano.

7.

Solicitar al Superintendente de Notariado y Registro la intervención de las Ofi­cinas de Registro de Instrumentos Públicos y la designación del correspondiente Director de Intervención, de acuerdo con la Ley.

8.

Supervisar la implementación de las acciones adoptadas como resultado del informe de intervención y coordinar con la Dirección Técnica de Registro la aplicación de las medidas a que haya lugar.

9.

Estudiar y adoptar las medidas a que haya lugar, en relación con los informes que presenten los entes de control, entidades gubernamentales y organismos pri­vados en relación con el servicio de registro de instrumentos públicos.

10.

Ejercer las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carre­ra Registral.

11.

Apoyar la realización de los concursos para proveer las vacantes en el cargo del Registrador de Instrumentos Públicos, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de Carrera Registral y en coordinación con las demás depen­dencias competentes de la Superintendencia.

12.

Asistir al Superintendente, cuando así lo determine, en las gestiones y represen­taciones que ante organismos públicos y privados deben llevarse a cabo en ma­teria de organización y funcionamiento del servicio de registro de instrumentos públicos.

13.

Identificar los riesgos inherentes a la prestación del servicio registral en el país y proponer los mecanismos para mitigarlos.

14.

Proponer al Superintendente de Notariado y Registro los lineamientos y crite­rios técnicos del modelo de inspección, vigilancia y control bajo el enfoque de gestión de riesgo, coordinar y responder por su implementación técnica.

15.

Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.

16.

Asesorar, conocer y atender los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y demás normas complementarias rela­cionadas con el Régimen Disciplinario aplicable a todos los registradores, ex registradores, los servidores y ex servidores públicos por faltas en el ejercicio de la función registral.

17.

Adelantar la fase de instrucción de los procesos disciplinarios en contra de los registradores, ex registradores, los servidores y ex servidores públicos, por fal­tas en el ejercicio de la función registral.

18.

Trasladar oportunamente el expediente a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que adelante la fase de juzgamiento, una vez finalizada y agotada la etapa de instrucción de los registradores, ex registradores, servidores y ex servidores públicos por faltas en el ejercicio de la función registral.

19.

Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia, control y de administra­ción de justicia, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.

20.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la de­pendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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