º. De los empleos de la planta de personal de la División de Campañas Directas - y Transitoria. Los empleos de la Planta de Personal que correspondan a la Dirección de Campañas Directas se asignarán transitoriamente a la Planta de Personal del Ministerio de Salud y dependerán de la hoy "División de Campañas Directas-Transitoria" de dicho Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 del Decreto-ley 1471 de 1990.
Decreto 1386 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1386 de 1991 · por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.