Micelio

Artículo 2

Ley 15 de 1927 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre vías públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos que estén construyendo o que en adelante construyan ferrocarriles por su cuenta, directamente o por simples contratos de construcción, gozaran de la subvención de que trata el artículo 14 de la Ley 66 de 1923 , la cual se pagara en dinero o en bonos de los anotados en el artículo 2o de la Ley 61 de 1896 , y por cada cinco kilómetros construidos y entregados al Gobierno.

Parágrafo 1

. Los Departamentos de Boyacá y Santander, tendrán derecho a una subvención de veinte mil pesos ($20,000) por cada kilómetro de ferrocarril que dentro de sus respectivos territorios se construya, de acuerdo con los contratos de construcción privilegiada que tienen celebrados y que han sido aprobados, respectivamente, por la Ordenanzas 64 y 64 de las sesiones extraordinarias del corriente año. Esta subvención se pagara por cada trayecto de cinco kilómetros construidos en línea continua, una vez dados al servicio público, y el pago se verificara en bonos de los que trata el artículo 2º de la Ley 61 de 1896 .

Parágrafo 2

Si el Departamento de Cundinamarca obtuviere modificaciones en el contrato que tiene celebrado para la construcción del ferrocarril del Nordeste en forma tal que a juicio del Poder Ejecutivo Nacional ponga dicho contrato en condiciones por lo menos iguales a las que rigen para el contrato de construcción en Boyacá, a que alude el parágrafo anterior, tendrá derecho a la misma subvención otorgada por este articulo para las construcciones en Boyacá y Santander.

Parágrafo 3

Los Departamentos que contraten construcción de ferrocarriles por concesiones privilegiadas, tendrán derecho a esta misma subvención de veinte mil pesos ($ 20,000) por kilómetro, siempre que esos contratos sean además aprobados por el Gobierno Nacional, previo informe favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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