Art. 414. Siempre que en algún sumario aparezca sindicado de delito contra un individuo de tropa del Ejército, el funcionario de instrucción en vez de reducirlo a prisión en calidad de detenido dará aviso al Jefe Superior más cercano de la fuerza a que pertenezca el sindicado, para que lo ponga preso militarmente en el respectivo cuartel.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 414
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.