Evaluación y seguimiento. El PNR deberá organizar, de acuerdo con las normas que se adopten para cumplir el mandato del artículo 343 de la Constitución Política, los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de los programas y proyectos financiados. Los Ministerios del respectivo sector deberán contribuir a estos sistemas y procedimientos de evaluación.
Decreto 2707 de 1993 →Vigente
Artículo 26
Evaluación Y Seguimiento
Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.