Art. 22. El juicio de cuentas consiste en la observancia de las reglas que se prescriben en esta ley para averiguar si los responsables del Erario han llenado sus deberes en lo relativo á la recaudación de las rentas y contribuciones, al manejo de especies, al pago de los gastos nacionales y á la formación, legalización, rendición y comprobación de sus cuentas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.