Micelio

Artículo 3

Multa

Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Multa

1.

Inicio de la acción. Cuando el inmediato superior de un educador, que haya sido amonestado por escrito, tenga conocimiento de que éste ha cometido una nueva infracción a los deberes y prohibiciones de que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979 procederá a verificar la falta.

2.

Traslado. El inmediato superior docente dentro de las 48 horas siguientes informará al educador inculpado los cargos que se le formulan, suministrándole copia simple de todos los documentos que tuviere en su poder para que el educador, dentro de los diez (10) días siguientes rinda descargos, aporte pruebas y solicite la práctica de las que fueren pertinentes.

3.

Decreto y práctica de pruebas. Vencido el término anterior el inmediato superior docente ordenará la práctica de las pruebas que fueren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos motivos de la investigación. El término probatorio no podrá ser inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30).

4.

Conocimiento. Una vez practicadas las pruebas o vencidos los términos para su práctica, el inmediato superior docente remitirá de inmediato lo actuado a la autoridad nominadora para que resuelva acerca de la imposición de la multa, la cual no podrá exceder de la sexta parte del sueldo básico mensual.

5.

Notificación de la sanción. La autoridad nominadora dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolver. Si se impusiere multa, la resolución se notificará al docente dentro de los cinco (5) días siguientes.

6.

Recursos. Contra la providencia sancionatoria procede el recurso de reposición ante la autoridad nominadora dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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