° Multa
Inicio de la acción. Cuando el inmediato superior de un educador, que haya sido amonestado por escrito, tenga conocimiento de que éste ha cometido una nueva infracción a los deberes y prohibiciones de que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979 procederá a verificar la falta.
Traslado. El inmediato superior docente dentro de las 48 horas siguientes informará al educador inculpado los cargos que se le formulan, suministrándole copia simple de todos los documentos que tuviere en su poder para que el educador, dentro de los diez (10) días siguientes rinda descargos, aporte pruebas y solicite la práctica de las que fueren pertinentes.
Decreto y práctica de pruebas. Vencido el término anterior el inmediato superior docente ordenará la práctica de las pruebas que fueren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos motivos de la investigación. El término probatorio no podrá ser inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30).
Conocimiento. Una vez practicadas las pruebas o vencidos los términos para su práctica, el inmediato superior docente remitirá de inmediato lo actuado a la autoridad nominadora para que resuelva acerca de la imposición de la multa, la cual no podrá exceder de la sexta parte del sueldo básico mensual.
Notificación de la sanción. La autoridad nominadora dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolver. Si se impusiere multa, la resolución se notificará al docente dentro de los cinco (5) días siguientes.
Recursos. Contra la providencia sancionatoria procede el recurso de reposición ante la autoridad nominadora dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sanción.