Autorízase al Gobierno para contratar, a su juicio, en naciones europeas o americanas, hasta tres instructores especiales para la Escuela, y para enviar al Exterior, de tres en tres años, a completar su educación y estudios especiales, hasta tres individuos de los que, habiéndose educado en la Escuela, se hayan distinguido por sus especiales aptitudes y buenos servicios a la Nación en el ramo de Policía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.