Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona un inciso y un
al artículo 1.2.1.22.47., modifica el artículo 1.2.1.22.51., modifica el inciso 2 y adiciona un
al artículo 1.2.1.22.52., modifica el inciso 2 del artículo 1.2.1.22.53. y adiciona un
al artículo 1.2.1.22.53., adiciona el
al artículo 1.2.1.22.54., y modifica los numerales 3 y 5 del artículo 1.2.1.22.56., del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.