Art. 5.° Los mismos empleados civiles i, militares que por caso fortuito o fuerza mayor no hayan podido rendir sus cuentas durante el período de quo trata el artículo anterior, quedan esentos de toda responsabilidad siempre que comprueben plenamente aquellas circunstancias, a juicio del Poder Ejecutivo, quien mandará cancelar las obligaciones otorgadas si creyere llegado el caso.
Ley 54 de 1878 →Vigente
Artículo 5
Ley 54 de 1878 · Que fija termino para el rendimiento de algunas cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.