º. Para la autorización de que trata el artículo 39 de este Decreta, el Departamento Administrativo del Servicio Civil tendrá en cuenta, entre otros factores, las siguientes
La necesidad de la entidad de vincular personal supernumerario, teniendo en cuenta los criterios dé austeridad en el gasto público y racionalización de la gestión administrativa en que se encuentra comprometido el Gobierno;
La imposibilidad del personal de planta de la entidad rara atender las funciones que pretenden desarrollarse con el personal supernumerario;
La idoneidad del personal supernumerario para desarrollar las tareas correspondientes: