Micelio

Artículo 1.3.1.9.5

Procedimiento Para La Solicitud Y Registro Del Proyecto Cooperación Internacional Proveniente De Auxilios O Donaciones De Entidades O Gobiernos Extranjeros

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la solicitud y registro del proyecto cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. El donante ejecutor o las entidades ejecutoras y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia deberán cumplir con el siguiente procedimiento

1.

El donante ejecutor o la entidad ejecutora solicitará el registro del proyecto de cooperación internacional, en el sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, con el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento que la Agencia establezca para tal fin, adjuntando como mínimo lo siguientes documentos: 1.1.Acto administrativo o documento mediante el cual se acuerda la cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, expedido por la entidad o gobierno extranjero otorgante de la cooperación, en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, siempre y cuando el ejecutor sea diferente al donante. 1.2. Copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal cuando el donante ejecutor o entidad ejecutora corresponda a una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015 o corresponda a una sociedad extranjera. 1.3. Ficha técnica del proyecto de cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros que contenga, como mínimo, objetivos, descripción, focalización territorial, población beneficiaria, fuentes de financiación, montos financiados, fecha de inicio y finalización, entre otros aspectos que sean relevantes para la identificación del proyecto.

2.

Una vez recibida la información para el registro del proyecto, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, procederá a: 2.1. Verificar en el Registro Social y Empresarial -RUES, la información de los sujetos obligados a estar inscritos en Cámara de Comercio. En caso de no estar obligado a la inscripción se verificará el cumplimiento del requisito del numeral 1.2 del presente artículo. 2.2. Verificar la información adjunta a la solicitud indicada en el numeral 1 del presente artículo. Una vez cumplidas las verificaciones anteriores, se procederá al registro del proyecto en el sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, y se le comunicará al donante ejecutor o a la entidad ejecutora que el proyecto de cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros ha sido registrado en el sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia. En caso de rechazo del registro, se le comunicará al donante ejecutor o a la entidad ejecutora las causas que dieron lugar a su rechazo.

Parágrafo 1

Los documentos a los que se refiere el presente artículo deben ser aportados en idioma castellano conforme con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso. Cuando los documentos se encuentren en idioma distinto, deberán aportarse con su correspondiente traducción oficial.

Parágrafo 2

La solicitud de registro del proyecto de cooperación internacional radicada por el donante ejecutor o la entidad ejecutora ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, será tramitada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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