º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa.
Decreto 2172 de 1991 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No Causará Ninguna Erogación A Cargo Del Tesoro Nacional
Decreto 2172 de 1991 · por el cual se crea un Consulado, un cargo y se hace un nombramiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.