Artículo único. Los gastos ordenados por los Decretos números 849, 909 y 931, de fechas 3, 12 y 16 de los corrientes, se imputarán a defensa nacional, capítulo 82, artículo 421, Comuníquese y publíquese.
Decreto 979 de 1933 →Vigente
Artículo 421
, Comuníquese Y Publíquese
Decreto 979 de 1933 · Por el cual se modifica la imputación de unos gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.