°. Desde el 1° de enero de 1937 cursarán libres de porte los siguientes envíos: 1) La correspondencia de la Presidencia de la República y del Ministerio de Correos y Telégrafos. 2) La correspondencia de servicio en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con los reglamentos de cada uno. 3) La correspondencia del personal directivo de los lazaretos y de los enfermos asilados, la que debe tener la constancia de que ha sido desinfectada en los autoclaves. 4) Los pliegos-autos en asuntos criminales y los pliegos electorales. 5) Los pliegos-autos de lo contencioso administrativo en asuntos en que se haya ejercitado la acción pública, a menos de anotación de la entidad que los introduzca de que el porte es a cargo de alguna de las partes. 6) Los pliegos-autos en asuntos civiles en que sean parte la Nación, los Departamentos o los Municipios, cuando el porte deba ser a cargo de una de estas entidades, siempre que así se haga constar en la cubierta o empaque por la oficina que introduce el pliego. Se anotará por la Oficina de Correos el porte que ha debido pagarse, para efectos de la liquidación de costas a que luna lugar. 7) Los despachos y demás diligencias judiciales para evitar el extravío de bienes de extranjeros, cuando no intervenga el Cónsul de la Nación respectiva. 8) Los expedientes de baldíos menores de 20 hectáreas, de acuerdo con los artículos 8° de la Ley 71 de 1917 y 8° dé la Ley 47 de 1926, pero solamente cuando sean remitidos oficialmente por las autoridades. Los memoriales y documentos que remitan los interesados pagan de acuerdo con la tarifa de cartas, más el derecho de certificado si se quiere dar al envío este carácter. 9) La correspondencia manuscrita o escrita a máquina que dirijan a las oficinas públicas los curas párrocos, relativa al registro del estado civil de las personas. 10) Las encomiendas o cartas con valor declarado que se remitan con destino a la Caja Colombiana de Ahorros o a sus agencias, siempre que no excedan de $ 100. 11) Las encomiendas o cartas con valor declarado que se remitan con destino a la Caja de Crédito Agrario, .Industrial y Minero o a sus agencias y las que la Caja o sus agencias remitan a sus clientes, siempre que no excedan, de $ 100. (Artículo 14 de la Ley 33 de 1933). 12) Las encomiendas ordinarias hasta de 10 kilos y cartas con valor declarado hasta de $ 20 con destino a los enfermos asilados en los leprosorios, pero para cada correo no podrá aceptarse más de una encomienda o carta con valor declarado para un mismo destinatario. 13) Las encomiendas y cartas con valor declarado con destino a los mismos leprosorios, que se remitan como auxilio general a tales establecimientos, siempre que estén dirigidas a los superiores de ellos. 14) Las franquicias concedidas por medio de ley y las que hayan de hacerse electivas según los convenios y acuerdos internacionales.
Decreto 2459 de 1936 →Vigente
Artículo 7
Desde El 1° De Enero De 1937 Cursarán Libres De Porte Los Siguientes Envíos: 1) La Correspondencia De La Presidencia De La República Y Del Ministerio De Correos Y Telégrafos
Decreto 2459 de 1936 · Sobre franquicia postal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.