Artículo octavo Los turistas colombianos que hayan de viajar por término no mayor de quince días desde territorio de las Islas de San Andrés y Providencia a los países centroamericanos, podrán ser eximidos de la presentación del pasaporte, libreta militar, certificados de policía y de paz y salvo por concepto de impuesto de renta y de todos los demás requisitos que se exigen para salir del país al viajero ordinario. El Gobierno determinará por reglamento especial las condiciones y términos de aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 2024 de 1959 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2024 de 1959 · Por el cual se crea el Permiso Especial de Turismo para los extranjeros que viajen a las Islas de San Andrés y Providencia, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.