La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Ley 238 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Ley 238 de 1995 · por la cual se adiciona el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.