Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los jefes de los organismos y entidades, en caso de irregularidades en el manejo presupuestal, deberán solicitar al Director General del Presupuesto la práctica de visitas de inspección presupuestal.
Las irregularidades que se detecten en el manejo presupuestal y en el cumplimiento de las normas previstas para tal efecto, serán de conocimiento de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales, para lo de su competencia.
DISPOSICIONES FINALES.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.