Art 3.° Siempre que por error en las marcas, ú otra causa semejante, un buque descargarse mercaderías en Barranquilla que, según sobordo y demás documentos vengan destinadas a Cartagena, ó viceversa comprobado claramente el error ó la inculpabilidad, el Administrador de la Aduana de puerto del destino manifestado podrá conceder permiso si se solicita para que las mercaderías puedan ser reconocidas y despachadas en el puerto del desembarque, mandando previamente á la Aduana copia de las facturas y de los otros documentos relacionados con las mercaderías, sobre todo cuando se trate de efectos corruptibles ó que por naturaleza puedan sufrir ó perderse por el reembarque y la demora en el reconocimiento.
Decreto 988 de 1891 →Vigente
Artículo 3
Decreto 988 de 1891 · Adicional y reformatorio del de 10 de marzo del mismo año, número 127, sobre cambio de destino de mercaderías, (Diario oficial 8.3622)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.