Micelio

Artículo 3

Decreto 988 de 1891 · Adicional y reformatorio del de 10 de marzo del mismo año, número 127, sobre cambio de destino de mercaderías, (Diario oficial 8.3622)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3.° Siempre que por error en las marcas, ú otra causa semejante, un buque descargarse mercaderías en Barranquilla que, según sobordo y demás documentos vengan destinadas a Cartagena, ó viceversa comprobado claramente el error ó la inculpabilidad, el Administrador de la Aduana de puerto del destino manifestado podrá conceder permiso si se solicita para que las mercaderías puedan ser reconocidas y despachadas en el puerto del desembarque, mandando previamente á la Aduana copia de las facturas y de los otros documentos relacionados con las mercaderías, sobre todo cuando se trate de efectos corruptibles ó que por naturaleza puedan sufrir ó perderse por el reembarque y la demora en el reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 988 de 1891