Art. 4.° Dicho Cónsul deberá asistir a los reconocimientos que públicamente se practiquen en la Aduana del Táchira, de los cargamentos a que se refieran las mencionadas copias, teniéndolas presentes en aquel acto; pero se abstendrá de toda jestion oficial ante la Aduana, ménos que el Gobierno de Venezuela estime conveniente otorgarle espontaneamente derecho para ello . Esto no implica que no haya de solicitarse en tiempo oportuno certificacion sobre los hechos que juzgue conveniente hacer constar de ese modo, para ponerlos también oportunamente en conocimiento de la Aduana de Cúcuta.
Decreto 270 de 1879 →Vigente
Artículo 4
Decreto 270 de 1879 · Por el cual se establecen ciertas formalidades respecto de tránsito i reesportación de mercaderías por la Aduana de Cúcuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.