Art. 5.° Toda persona, empleado ó particular que decrete ó haga llevar á efecto una expropiacion, y que no sea la determinada en los artículos 1.° y 2° de esta ley, ejecuta un hecho que la hace personalmente responsable, tanto por la accion criminal á que haya lugar, como por la accion civil á favor de los perjudicados. Tales hechos no obligan á la Nacion, pues constituyen y son delitos particulares.
Ley 60 de 1882 →Vigente
Artículo 5
Ley 60 de 1882 · "sobre garantías para personas y propiedades en tiempo de guerra."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.