º. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta
Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y a los obligados a presentar declaración simplificada, tanto actuales como potenciales, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por la Subdirección de Determinación de Impuestos;
Efectuar y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes, en materia de impuesto sobre la renta;
Seleccionar casos de auditaje tributario de acuerdo con las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa;
Requerir y citar a los sujetos pasivos y representantes legales de las entidades obligadas a presentar declaración simplificada y a terceras personas, cuando las normas legales lo permitan, para adelantar o perfeccionar las investigaciones tributarias y aplicar las sanciones cuando no sean atendidos dichos requerimientos y citaciones;
Aplicar sanciones a los sujetos obligados a presentar la declaración de renta simplificada que no lo hicieren de acuerdo a la ley;
Suministrar al Centro de Información y Sistemas a través de la División de Documentación, toda información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia impartan las oficinas competentes del nivel central;
Coordinar con la Unidad de Auditoría Externa de la Administración, los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y proveer a dicha Unidad de los datos e informaciones que sean requeridos por ésta;
Realizar investigaciones referentes a contribuyentes potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún año gravable, con el fin de lograr su incorporación, la correcta identificación de los mismos, la actualización de los registros correspondientes y la aplicación del auditaje a que haya lugar;
En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación del impuesto sobre la renta, y
Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración los expedientes, una vez efectuados los requerimientos a que haya lugar.