Micelio

Artículo 4

Son Funciones De La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre La Renta: A) Investigar Por Métodos Directos E Indirectos La Capacidad Contributiva De Los Sujetos Pasivos Del Impuesto Sobre La Renta Y A Los Obligados A Presentar Declaración Simplificada, Tanto Actuales Como Potenciales, De Acuerdo Con Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Impartidas Por La Subdirección De Determinación De Impuestos; B) Efectuar Y Notificar Los Requerimientos De Que Tratan Los Artículos 30 Y 42 De La Ley 52 De 1977 Y Demás Normas Vigentes, En Materia De Impuesto Sobre La Renta; C) Seleccionar Casos De Auditaje Tributario De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Imparta La Subdirección De Determinación De Impuestos, Dentro De Las Prioridades Establecidas O Con Base En Las Fuentes De Información Interna Y Externa; D) Requerir Y Citar A Los Sujetos Pasivos Y Representantes Legales De Las Entidades Obligadas A Presentar Declaración Simplificada Y A Terceras Personas, Cuando Las Normas Legales Lo Permitan, Para Adelantar O Perfeccionar Las Investigaciones Tributarias Y Aplicar Las Sanciones Cuando No Sean Atendidos Dichos Requerimientos Y Citaciones; E) Aplicar Sanciones A Los Sujetos Obligados A Presentar La Declaración De Renta Simplificada Que No Lo Hicieren De Acuerdo A La Ley; F) Suministrar Al Centro De Información Y Sistemas A Través De La División De Documentación, Toda Información Que Deba Ser Procesada De Acuerdo A Las Instrucciones Que Sobre La Materia Impartan Las Oficinas Competentes Del Nivel Central; G) Coordinar Con La Unidad De Auditoría Externa De La Administración, Los Procesos De Auditaje Con El Fin De Darle Prelación Al Externo Y Proveer A Dicha Unidad De Los Datos E Informaciones Que Sean Requeridos Por Ésta; H) Realizar Investigaciones Referentes A Contribuyentes Potenciales Que No Hayan Declarado O Hayan Dejado De Declarar Por Algún Año Gravable, Con El Fin De Lograr Su Incorporación, La Correcta Identificación De Los Mismos, La Actualización De Los Registros Correspondientes Y La Aplicación Del Auditaje A Que Haya Lugar; I) En General, Efectuar Todas Las Diligencias Necesarias Para La Correcta Y Oportuna Determinación Del Impuesto Sobre La Renta, Y J) Remitir A La Unidad De Liquidación De La Respectiva Administración Los Expedientes, Una Vez Efectuados Los Requerimientos A Que Haya Lugar

Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre la Renta

a)

Investigar por métodos directos e indirectos la capacidad contributiva de los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y a los obligados a presentar declaración simplificada, tanto actuales como potenciales, de acuerdo con los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por la Subdirección de Determinación de Impuestos;

b)

Efectuar y notificar los requerimientos de que tratan los artículos 30 y 42 de la Ley 52 de 1977 y demás normas vigentes, en materia de impuesto sobre la renta;

c)

Seleccionar casos de auditaje tributario de acuerdo con las instrucciones que imparta la Subdirección de Determinación de Impuestos, dentro de las prioridades establecidas o con base en las fuentes de información interna y externa;

d)

Requerir y citar a los sujetos pasivos y representantes legales de las entidades obligadas a presentar declaración simplificada y a terceras personas, cuando las normas legales lo permitan, para adelantar o perfeccionar las investigaciones tributarias y aplicar las sanciones cuando no sean atendidos dichos requerimientos y citaciones;

e)

Aplicar sanciones a los sujetos obligados a presentar la declaración de renta simplificada que no lo hicieren de acuerdo a la ley;

f)

Suministrar al Centro de Información y Sistemas a través de la División de Documentación, toda información que deba ser procesada de acuerdo a las instrucciones que sobre la materia impartan las oficinas competentes del nivel central;

g)

Coordinar con la Unidad de Auditoría Externa de la Administración, los procesos de auditaje con el fin de darle prelación al externo y proveer a dicha Unidad de los datos e informaciones que sean requeridos por ésta;

h)

Realizar investigaciones referentes a contribuyentes potenciales que no hayan declarado o hayan dejado de declarar por algún año gravable, con el fin de lograr su incorporación, la correcta identificación de los mismos, la actualización de los registros correspondientes y la aplicación del auditaje a que haya lugar;

i)

En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación del impuesto sobre la renta, y

j)

Remitir a la Unidad de Liquidación de la respectiva Administración los expedientes, una vez efectuados los requerimientos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2218 de 1978