Micelio

Artículo 20

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Desarrollo de Sistemas. La Gerencia de Desarrollo de Sistemas tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Proveer soluciones oportunas y eficientes de sistemas acorde con las necesidades diarias del negocio;

c)

Participar en el diseño de la plataforma tecnológica de la institución involucrada en el plan estratégico global que le proporcione a la Entidad y a sus clientes información confiable y oportuna que agilice sus operaciones y facilite la toma de decisiones para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad;

d)

Planear dirigir y controlar los proyectos de tecnología que se requieran para el adecuado desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones de las diferentes áreas de la Entidad;

e)

Participar en el lineamiento de políticas y toma de decisiones sobre los temas de la Vicepresidencia de Informática;

f)

Investigar y evaluar el desarrollo de tecnologías de punta, con el fin de diseñar e implementar soluciones automatizadas, que disminuyan la complejidad y los costos en el manejo de información la Entidad;

g)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 1999