Micelio

Artículo 3

Ley 99 de 1936 · por la cual se conceden unas pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado, con intervención del Fiscal, conocerá en única instancia de todas las demandas sobre reconocimiento de pensiones de que trata esta Ley.

Para este objeto expedirá un acuerdo, en el cual se indique el procedimiento que deba seguirse, determinado, al efecto, los comprobantes que deban presentar en cada caso particular, la forma como deban producirse las pruebas cuando faltaren los documentos originales, en fin todas las medidas indispensables para amparar tanto los derechos del Estado como los de los particulares.

El Ministerio de Guerra procederá a formar la hoja de servicios de los empleados o miembros del Ejército, las que deban servir de base para la comprobación de las demandas que se intenten ante el Consejo de Estado. Toda la actuación se llevará en papel común y estará libre de todo otro impuesto fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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