El Consejo de Estado, con intervención del Fiscal, conocerá en única instancia de todas las demandas sobre reconocimiento de pensiones de que trata esta Ley.
Para este objeto expedirá un acuerdo, en el cual se indique el procedimiento que deba seguirse, determinado, al efecto, los comprobantes que deban presentar en cada caso particular, la forma como deban producirse las pruebas cuando faltaren los documentos originales, en fin todas las medidas indispensables para amparar tanto los derechos del Estado como los de los particulares.
El Ministerio de Guerra procederá a formar la hoja de servicios de los empleados o miembros del Ejército, las que deban servir de base para la comprobación de las demandas que se intenten ante el Consejo de Estado. Toda la actuación se llevará en papel común y estará libre de todo otro impuesto fiscal.