Para los efectos de este Decreto, los funcionarios del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Salud Publica gozaran en el desempeño de sus funciones del amparo y protección de las autoridades civiles y militares, y tendrán el carácter de Inspectores de Policía, de acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1795 de 1950, artículo 3ª.
Decreto 779 de 1967 →Vigente
Artículo 38
Para Los Efectos De Este Decreto, Los Funcionarios Del Ministerio De Agricultura Y Del Ministerio De Salud Publica Gozaran En El Desempeño De Sus Funciones Del Amparo Y Protección De Las Autoridades Civiles Y Militares, Y Tendrán El Carácter De Inspectores De Policía, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto Legislativo 1795 De 1950, Artículo 3ª
Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.