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Artículo 12

Decreto 3616 de 2005 · por medio del cual se establecen las denominaciones de los auxiliares en las áreas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de formación, los requisitos básicos de calidad de sus programas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos básicos para el funcionamiento de los programas . Para que una institución formadora pueda obtener la actualización y/o autorización de funcionamiento de los programas en las áreas auxiliares de la salud, deberá cumplir con unos requisitos básicos de calidad a saber

1.

Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa.

2.

Denominación del programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del presente decreto.

3.

Fecha en que se iniciará el proceso de matrículas.

4.

Objetivos del programa.

5.

Definición del perfil del egresado: Es la descripción de competencias y capacidades que caracterizan el desempeño del auxiliar en su ocupación.

6.

Plan de estudios: Es la fundamentación teórica, práctica y metodológica del programa; los principios y propósitos que orientan la formación; la estructura y organización de los contenidos curriculares acorde con el anexo técnico que forma parte integral del presente decreto. Debe contener: 6.1. Duración. 6.2. Identificación de los contenidos básicos de formación. 6.3. Distribución del tiempo. 6.4. Estrategia metodológica. 6.5. Número de estudiantes por programa. 6.6. Criterios de evaluación de los estudiantes. 6.7. Jornada.

7.

Justificación del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con la misión y el proyecto educativo institucional.

8.

Infraestructura. Comprende las características y ubicación del inmueble donde se desarrollará el programa. La institución debe tener una planta física adecuada, teniendo en cuenta: el número de estudiantes, las metodologías, las modalidades de formación, las estrategias pedagógicas, las actividades docentes, administrativas y de proyección social, destinados para el programa.

9.

Organización administrativa. Corresponde a las estructuras organizativas, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los currículos y los diferentes servicios y recursos.

10.

Recursos específicos para desarrollar el programa. Son los recursos físicos que garantizan a los estudiantes y profesores condiciones que favorezcan un acceso permanente a la información, experimentación y prácticas necesarias, en correspondencia con la naturaleza, estructura y complejidad del programa y número de estudiantes. Para tal fin, las instituciones formadoras dispondrán al menos de: 10.1. Número de aulas previstas. 10.2. Laboratorios y equipos. 10.3. Lugares de práctica. 10.4. Convenios docente asistenciales cuando se requieran - Decreto 190/1996. 10.5. Recursos bibliográficos. 10.6. Ayudas educativas.

11.

Personal docente y administrativo para el desarrollo del programa. Describe la conformación de directivos y profesores, número, dedicación y niveles de formación pedagógica y profesional, así como las formas de organización e interacción de su trabajo académico, necesarios para desarrollar satisfactoriamente las actividades académicas en correspondencia con la naturaleza, modalidad, metodología, estructura y complejidad del programa y con el número de estudiantes. La aplicación de esta condición esencial obedecerá a criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la institución. El programa deberá establecer criterios de ingreso, permanencia, formación, capacitación y promoción de los directivos y profesores.

12.

Reglamento de estudiantes y docentes.

13.

Mecanismos de financiación: La institución deberá demostrar la disponibilidad de recursos financieros que garanticen el adecuado funcionamiento del programa y la viabilidad del cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad que incluye el sistema de costos educativos y tarifas

14.

Certificado a expedir, de conformidad con el artículo quinto del presente decreto. Artículo 13. Organización de las actividades de formación por créditos académicos. Las instituciones formadoras que pretendan ofrecer programas de educación no formal en las áreas auxiliares de la salud, deben expresar el trabajo académico de los estudiantes por créditos académicos.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo referente a créditos académicos, como mecanismo de evaluación de calidad y de transferencia estudiantil, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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