Micelio

Artículo 9

Poder Ejecutivo De La Unión-Bogotá, 6 De Agosto De 1884

Ley 29 de 1884 · Por la cual se reforman la 4a de 1879, la 28 de 1880 y la 32 de 1881, y se concede un privilegio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9° Se autoriza al Estado ó Estados concesionarios para ceder el privilegio á quien se encargue de la ejecución de la obra, con los mismos derechos y obligaciones que se han expresado, con las modificaciones que quieran establecer respecto de los derechos que conservan en ella después del tiempo fijado para el goce del privilegio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1884