Micelio

Artículo 5

Ley 21 de 1967 · Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura, adoptado por la Trigésima Quinta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1952)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando fuere pertinente, se deberá prever, de conformidad con el procedimiento establecido para la reglamentación de las vacaciones pagadas en la agricultura:

a)

Un régimen más favorable para los trabajadores jóvenes, comprendidos los aprendices, en los casos en que las vacaciones anuales pagadas concedidas a los trabajadores adultos no se consideren apropiadas para los trabajadores jóvenes;

b)

Un aumento de la duración de las vacaciones pagadas a medida que aumente la duración del servicio;

c)

Unas vacaciones proporcionales, o en su defecto, una indemnización compensatoria, si el período de servicio continuo de un trabajador no le permite aspirar a vacaciones anuales pagadas, pero excede de un período mínimo determinado de conformidad con el procedimiento establecido;

d)

La exclusión, al determinar las vacaciones anuales pagadas, de los días feriados oficiales y consuetudinarios, de los períodos de descanso semanal, y, dentro de límites fijados de conformidad con el procedimiento establecido, de las interrupciones temporales en la asistencia al trabajo debidas, en particular a enfermedad o accidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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