Informe de detalles de las unidades de carga recibidas . Dentro de las doce (12) horas siguientes a la presentación del aviso de finalización de descargue, el titular del puerto o muelle, en los modos de transporte marítimo o fluvial, deberá presentar la información de las unidades de carga efectivamente descargadas, a través de los servicios informáticos electrónicos. La anterior disposición no aplica cuando se trate de carga a granel que vaya a ser descargada directamente del medio de transporte al depósito. Este informe se podrá corregir dentro de las doce (12) horas siguientes al vencimiento del término inicial del primer informe, cuando se presenten errores en la información transmitida, sin que haya lugar a sanción.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 198
Informe De Detalles De Las Unidades De Carga Recibidas
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.