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Artículo 2.1.1.3.15

Registro De Información En El Sistema De Presupuesto Y Giro De Regalías

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de Información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías. La siguiente información deberá ser registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)

1.

La distribución del plan de recursos por asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto realizada por el Departamento Nacional Planeación, para lo cual hará uso del documento técnico del plan de recursos de los ingresos del Sistema General de Regalías elaborado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1 del presente Decreto.

2.

La programación presupuestal realizada desde el proyecto hasta la Ley de Presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, con los anexos que contienen el detalle señalado en la Ley, para cada uno de los rubros del presupuesto por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

3.

Las modificaciones y ajustes del presupuesto del Sistema General de Regalías por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y las leyes bienales de presupuesto;

4.

La distribución de las asignaciones y de los rubros presupuestales que no estén desagregados por entidad beneficiaria, deberá ser realizada por parte del Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación según corresponda, de conformidad con la normativa que regule la materia.

5.

El registro de las Instrucciones de Abono a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación y las modificaciones que sobre estas se hagan:

6.

Las asignaciones en el capítulo presupuestal independiente por parte de las Secretarías de Planeación o quien haga sus veces de las entidades ejecutoras y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación.

7.

El registro de las medidas de suspensión de giros y su levantamiento por parte del Departamento Nacional de Planeación;

8.

La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de las mismas con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y entidades ejecutoras.

9.

El Plan Bienal de Caja por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación;

10.

El cronograma de flujos de cada proyecto de inversión y de los recursos de administración y funcionamiento, con cargo al Plan Bienal de Caja por parte de la entidad ejecutora, para validación de la Secretaría Técnica o la instancia que corresponda;

11.

El trámite de las órdenes de pago o giro para el abono a cuenta de los destinatarios finales, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los órganos o entidades ejecutoras;

12.

Los reintegros de los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos o entidades ejecutoras;

13.

La información contable será un referente y deberá ser registrada por parte de los órganos, entidades beneficiarias y entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable de la Contaduría General de la Nación. En todo caso la responsabilidad del registro de la información contable de los recursos del Sistema General de Regalías y su reporte a la Contaduría General de la Nación estará en cabeza de los representantes, los contadores públicos y el revisor fiscal en las entidades obligadas, y de las entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública a través de los sistemas propios de gestión contable.

14.

Los demás procesos de información que definan las normas del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1

La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, a que se refiere el numeral 8 del presente artículo, solo podrán hacerse a través del SPGR.

Parágrafo 2

El SPGR es una fuente válida para la obtención de información de la gestión financiera pública del Sistema General de Regalías con destino a las entidades ejecutoras, órganos del SGR, órganos de seguimiento y control, y demás autoridades que lo soliciten.

Parágrafo 3

Para dar cumplimiento a las dinámicas contables establecidas por la Contaduría General de la Nación, la entidad beneficiaria de las regalías deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la definición del beneficiario del resultado del proyecto establecida por la Contaduría General de la Nación. En caso que al momento de registrarse las obligaciones de pago, no se haya registrado la definición del beneficiario del producto del proyecto de inversión, en el SPGR se le reflejará a la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión las cuentas contables relacionadas con la adquisición de bienes y servicios dado que es la entidad que adelanta la ejecución presupuestal del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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