Copia de las cuentas del diario de navegación y un ejemplar del cuadro que exprese la marcha efectiva y el combustible gastado cada doce horas de navegación,
será remitido mensualmente al Ministerio de Guerra.
Ley 56 de 1913 · por la cual se reorganizan los buques de guerra nacionales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Copia de las cuentas del diario de navegación y un ejemplar del cuadro que exprese la marcha efectiva y el combustible gastado cada doce horas de navegación,
será remitido mensualmente al Ministerio de Guerra.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.