Micelio

Artículo 5

Ley 56 de 1913 · por la cual se reorganizan los buques de guerra nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Copia de las cuentas del diario de navegación y un ejemplar del cuadro que exprese la marcha efectiva y el combustible gastado cada doce horas de navegación,

será remitido mensualmente al Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1913