Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal qué deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Educación fueren incorporados en los cargos creados en este Decreto no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración. Las-personas que ocupen empleos que no sufrieren modificación en su nomenclatura y remuneración no requerirán nueva posesión. El reconocimiento y pago de la Prima de Antigüedad se hará conforme a las disposiciones vigentes de los Decretos-leyes 2285 y 3191 de 1968:
Decreto 1795 de 1973 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1795 de 1973 · Por la cual se determinan los empleos administrativos para cuatro Concentraciones de Desarrollo Rural dependientes del Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.