Micelio

Artículo 4

Decreto 2763 de 1981 · Por el cual se organiza la Comisión Especial de Concertación prevista en el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 38 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2763 de 1981