º. Las monedas extranjeras o los giros representativos de éstas, originados en fuentes distintas de las enumeradas en el artículo anterior, deberán ser canjeados en el Banco de la República, o en los bancos autorizados, por "Certificados de Cambio", que serán de libre mercado, pero no de libre aplicación, según se establece en los artículos siguientes.
Decreto 1949 de 1948 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1949 de 1948 · por el cual se dictan algunas medidas sobre exportaciones, importaciones y control de cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.