Micelio

Artículo 361

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las fianzas llenarán las siguientes condiciones:

1. El fiador se hará responsable del pago de la cuantía de la fianza en cualquier caso de incumplimiento de las obligaciones de la misma, cuando se trate de fianzas para garantizar la ejecución de actos; y cuando se trate de fianzas para garantizar el pago de derechos de aduana, el fiador se hará responsable de todo o de parte del importe de la fianza que fuere necesaria para garantizar al Fisco por incumplimiento del principal responsable.

2. La responsabilidad del fiador durará mientras la fianza no sea cancelada de conformidad con la ley.

3. El fiador deberá estar domiciliado dentro del territorio de la República. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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