Para Atender A La Capacidad Económica Del Estudiante Y De Sus Padres O Patrocinadores, De Que Trata El Artículo 156 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Las Instituciones Podrán Adoptar: A) Un Sistema De Tabla Diferencial De Matrícula, Según La Capacidad Económica Del Estudiante Y De Sus Padres O Patrocinadores, O B) Un Sistema De Matrícula Fija, Según Las Facilidades Existentes De Crédito Educativo, Que Atienda Las Necesidades De Los Estudiantes, De Acuerdo Con Las Tasas De Interés Que Aplique El Icetex
Decreto 2798 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Capitulo IV, Título Quinto del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre derechos pecuniarios
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para atender a la capacidad económica del estudiante y de sus padres o patrocinadores, de que trata el artículo 156 del Decreto extraordinario 80 de 1980, las instituciones podrán adoptar
a)
Un sistema de tabla diferencial de matrícula, según la capacidad económica del estudiante y de sus padres o patrocinadores, o
b)
Un sistema de matrícula fija, según las facilidades existentes de crédito educativo, que atienda las necesidades de los estudiantes, de acuerdo con las tasas de interés que aplique el Icetex.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.