Micelio

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 24 De 1887

Ley 29 de 1887 · por la cual se eximen del pago de derechos de importación varios artículos que se introduzcan al Departamento del Cauca, y se dan ciertas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 5° La sal que se introduzca por cuenta del Gobierno a los puertos de Buenaventura y Tumaco será vendida únicamente por los Administradores de la renta de sal marina en aquellos puertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1887