Articulo 1° Desde la fecha del presente Decreto suprímese en la Oficina Mixta de Playa de Oro (Chocó) la plaza de Guarda de Telégrafos de Mambú a Santa Cecilia (Zona 15), con sueldo mensual de $ 45.
Decreto 1013 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Desde La Fecha Del Presente Decreto Suprímese En La Oficina Mixta De Playa De Oro (Chocó) La Plaza De Guarda De Telégrafos De Mambú A Santa Cecilia (Zona 15), Con Sueldo Mensual De $ 45
Decreto 1013 de 1940 · Por el cual se suprime una plaza en el ramo de Telégrafos, se crea otra y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.