Micelio

Artículo 1

Desde La Fecha Del Presente Decreto Suprímese En La Oficina Mixta De Playa De Oro (Chocó) La Plaza De Guarda De Telégrafos De Mambú A Santa Cecilia (Zona 15), Con Sueldo Mensual De $ 45

Decreto 1013 de 1940 · Por el cual se suprime una plaza en el ramo de Telégrafos, se crea otra y se hace un nombramiento

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Desde la fecha del presente Decreto suprímese en la Oficina Mixta de Playa de Oro (Chocó) la plaza de Guarda de Telégrafos de Mambú a Santa Cecilia (Zona 15), con sueldo mensual de $ 45.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1013 de 1940