Micelio

Artículo 68

Los Síndicos Recaudadores Llevarán Un Registro De Los Juicios Ejecutivos Que Cursen Ante Su Despacho O Ante El Poder Judicial Para El Pago Del Impuesto, Con Ocasión Del Curso Que Lleven Tales Diligencias, Y Rendirán Al Administrador De Hacienda Respectivo Y A La Jefatura De Rentas Un Informe Anual Sobre La Deuda Pendiente Por Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria, Asignaciones Y Donaciones, Multas, Gastos Y Demás Derechos Fiscales Y Sobre Las Ejecuciones En Curso

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos Recaudadores llevarán un registro de los juicios ejecutivos que cursen ante su despacho o ante el Poder Judicial para el pago del impuesto, con ocasión del curso que lleven tales diligencias, y rendirán al Administrador de Hacienda respectivo y a la Jefatura de Rentas un informe anual sobre la deuda pendiente por impuesto sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, multas, gastos y demás derechos fiscales y sobre las ejecuciones en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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