Los Síndicos Recaudadores llevarán un registro de los juicios ejecutivos que cursen ante su despacho o ante el Poder Judicial para el pago del impuesto, con ocasión del curso que lleven tales diligencias, y rendirán al Administrador de Hacienda respectivo y a la Jefatura de Rentas un informe anual sobre la deuda pendiente por impuesto sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, multas, gastos y demás derechos fiscales y sobre las ejecuciones en curso.
Artículo 68
Los Síndicos Recaudadores Llevarán Un Registro De Los Juicios Ejecutivos Que Cursen Ante Su Despacho O Ante El Poder Judicial Para El Pago Del Impuesto, Con Ocasión Del Curso Que Lleven Tales Diligencias, Y Rendirán Al Administrador De Hacienda Respectivo Y A La Jefatura De Rentas Un Informe Anual Sobre La Deuda Pendiente Por Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria, Asignaciones Y Donaciones, Multas, Gastos Y Demás Derechos Fiscales Y Sobre Las Ejecuciones En Curso
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.