Micelio

Artículo 2

º Sin Ninguna Excepción Los Estudios De Factibilidad De Los Planes De Premios De Sorteos Ordinarios Y Extraordinarios De Las Loterías, Deberán Estar Acompañados De Un Reglamento De Asignación Y Ajuste Periódico De Cupos De Billetería Para Agentes, Distribuidores O Expendedores Mayoristas

Decreto 827 de 1992 · por el cual se subroga el articulo 4º del Decreto 2305 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Sin ninguna excepción los estudios de factibilidad de los planes de premios de sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías, deberán estar acompañados de un reglamento de asignación y ajuste periódico de cupos de billetería para agentes, distribuidores o expendedores mayoristas. El ajuste periódico de cupos se reglamentará con base en los siguientes factores

1.

Nivel general de ventas en el periodo evaluado.

2.

Nivel promedio de ventas registrado por cada agente, distribuidor o expendedor mayorista en el mismo periodo.

3.

Proyección de ventas de la entidad para el periodo posterior.

Parágrafo 1

La evaluación y proyección de ventas de sorteos ordinarios y el consiguiente ajuste de cupos de que trata el presente artículo, deberá ser bimensual.

Parágrafo 2

En los sorteos extraordinarios, dicha actividad deberá ser realizada con posterioridad a cada sorteo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1992