Políticas y procedimientos de administración de conflictos de interés. Para los efectos del presente decreto, entiéndase por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.
Las organizaciones contarán con políticas y procedimientos de administración de situaciones de conflicto de interés, incluyendo como mínimo las que puedan surgir para los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, para los miembros de la Junta de Vigilancia o Comité de Control Social, para el gerente o representante legal, para el revisor fiscal y para el oficial de cumplimiento.
La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá instrucciones de carácter general sobre las condiciones mínimas de identificación, evaluación, control y monitoreo para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A