Entidades competentes . En los términos del presente capítulo, la ejecución de las medidas de protección tendrán los siguientes responsables principales
Medidas políticas. Estarán bajo el liderazgo del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos Humanos.
Asistencia Inicial. A cargo de la Policía Nacional, conforme a lo estipulado en el artículo 2.4.1.1.25 del presente decreto.
Medidas de dispositivos individuales. A cargo de la Fiscalía General de la Nación: estarán la reubicación, chalecos antibalas y medios de comunicación.
Las medidas de autoprotección. Las rondas policiales y el plan padrino, estarán a cargo de la Policía Nacional.
La medida de esquemas móviles. Serán asumidas conjuntamente por la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.
Medidas complementarias. A cargo del Grupo Departamental de Medidas Complementarias, conformado por el Gobernador o su Secretario del Interior, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación –CNRR–, cuando esta tenga representación en dicho departamento.
Seguimiento y monitoreo. A cargo de la Procuraduría General de la Nación y el Grupo Interinstitucional de Protección. (Decreto 1737 de 2010, artículo 31)