Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1150 de 2003 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Capítulo V de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Productor Oficial . Para efectos de los impuestos descontables previstos en el artículo 54 de la Ley 788 de 2002, se entiende por productores oficiales a las empresas o dependencias del sector público que produzcan directa o indirectamente, productos gravados con el impuesto al consumo o participación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1150 de 2003