Micelio

Artículo 3

Ley 398 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . No serán válidos para el ejercicio de la Profesión de Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario los títulos o diplomas expedidos por correspondencia ni los meramente honoríficos.

Parágrafo

: Los tecnólogos en Administración Agropecuaria, Administración Agrícola Administración Agropecuaria de Colegios Superiores y Universidades Públicas o privadas, no podrán solicitar tarjeta profesional como Administradores de Empresas Agropecuarias, Administrador Agrícola o Administrador Agropecuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 398 de 1997