Micelio

Artículo 2

Cuando Se Presentare Una Vacante De Grado Inferior A Los Cargos Directivos A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 55 De La Ley 93 De 1965, Se Seguirá El Siguiente Procedimiento: A) La Entidad Interesada Deberá Presentar Una Solicitud Por Escrito Sobre La Necesidad Y Conveniencia De La Provisión Del Empleo De Que Se Trate, A La Comisión Para La Revisión Y Control Del Gasto Público

Decreto 442 de 1966 · por medio del cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 93 de 1965, sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se presentare una vacante de grado inferior a los cargos directivos a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 55 de la Ley 93 de 1965, se seguirá el siguiente procedimiento

a)

La entidad interesada deberá presentar una solicitud por escrito sobre la necesidad y conveniencia de la provisión del empleo de que se trate, a la Comisión para la Revisión y Control del Gasto Público.

b)

La Comisión para la Revisión y Control del Gasto Público, estudiada la respectiva solicitud, emitirá concepto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la conveniencia o inconveniencia de la provisión del cargo;

c)

Las solicitudes para la provisión de cargos, que se formulen a la Comisión para la Revisión y Control del Gasto Público, deberán ir acompañadas de una certificación expedida por el Delegado de Presupuesto del Ministerio de Departamento Administrativo correspondiente, de que existe apropiación presupuestal suficiente para atender al gasto;

d)

En el caso de las vacantes existentes en los Establecimientos Públicos Descentralizados la certificación a que se refiere el literal anterior corresponderá expedirla al respectivo Auditor Fiscal, y

e)

La Comisión no autorizará en ningún caso la provisión de ninguna vacante, si con ella se aumentan las actuales apropiaciones presupuestales para el pago de servicios personales en los Ministerios, Departamentos Administrativos e Institutos Descentralizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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