º. Cuando se presentare una vacante de grado inferior a los cargos directivos a que se refiere el
del artículo 55 de la Ley 93 de 1965, se seguirá el siguiente procedimiento
La entidad interesada deberá presentar una solicitud por escrito sobre la necesidad y conveniencia de la provisión del empleo de que se trate, a la Comisión para la Revisión y Control del Gasto Público.
La Comisión para la Revisión y Control del Gasto Público, estudiada la respectiva solicitud, emitirá concepto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la conveniencia o inconveniencia de la provisión del cargo;
Las solicitudes para la provisión de cargos, que se formulen a la Comisión para la Revisión y Control del Gasto Público, deberán ir acompañadas de una certificación expedida por el Delegado de Presupuesto del Ministerio de Departamento Administrativo correspondiente, de que existe apropiación presupuestal suficiente para atender al gasto;
En el caso de las vacantes existentes en los Establecimientos Públicos Descentralizados la certificación a que se refiere el literal anterior corresponderá expedirla al respectivo Auditor Fiscal, y
La Comisión no autorizará en ningún caso la provisión de ninguna vacante, si con ella se aumentan las actuales apropiaciones presupuestales para el pago de servicios personales en los Ministerios, Departamentos Administrativos e Institutos Descentralizados.