Micelio

Artículo 35

Los Directores De Establecimientos De Detención, Penas Y Medidas De Seguridad De Todo El País, Están En Ia Obligación De Remitir, Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días De Cada Mes, A Los Comandantes De Policía Respectivo, La Lista De Reclusos Ingresados, Liberados O Fugados En El Mes Anterior, Indicando Nombres, Alias Y Demás Datos Necesarios Para Su Identificación

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los directores de establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad de todo el país, están en Ia obligación de remitir, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a los comandantes de policía respectivo, la lista de reclusos ingresados, liberados o fugados en el mes anterior, indicando nombres, alias y demás datos necesarios para su identificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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