Micelio

Artículo 4

Ley 80 de 1910 · Que adiciona y reforma las de elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la formación del censo electoral servirán de base a los Jurados Electorales el último censo oficial de población del Distrito, las listas de contribuyentes, las anteriores de sufragantes y los demás datos que tengan a bien consultar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1910