Micelio

Artículo 8

Decreto 2837 de 1960 · Por el cual se organizan al Consejo Nacional de Salarios y los Consejos Seccionales de Salarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los Delegados de las organizaciones nacionales de asalariados particulares, de las asociaciones nacionales de empleadores particulares, de los empleadores oficiales y de los pensionados oficiales y particulares a los Consejos de Salarios, tendrán cada uno un suplente. Los nombres de tales, suplentes serán tomados de las listas correspondientes a las organizaciones de la misma índole no favorecidas con la designación del principal respectivo. En caso de falla absoluta del principal, el suplente entrará a reemplazarlo por el resto del período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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