Micelio

Artículo 276

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que ha demandado o intenta demandar cosa mueble determinada, directamente o como consecuencia de una acción de nulidad, rescisión resolución o revocación de un acto o contrato, puede pedir que se decrete el embargo y secuestro de ella. Para que se decrete basta: 1º que el demandante o presunto demandante afirme una o más de las circunstancias siguientes: o que hay temor fundado de que la cosa sea ocultada, empeorada, malversada o enajenada, o que el demandado o presunto demandado se ha ausentado, o que hay temor fundado de que se ausente; y 2º que el demandante o presunto demandante preste caución de indemnizar los perjuicios que pueda ocasionar indebidamente el embargo y secuestro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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