El que ha demandado o intenta demandar cosa mueble determinada, directamente o como consecuencia de una acción de nulidad, rescisión resolución o revocación de un acto o contrato, puede pedir que se decrete el embargo y secuestro de ella. Para que se decrete basta: 1º que el demandante o presunto demandante afirme una o más de las circunstancias siguientes: o que hay temor fundado de que la cosa sea ocultada, empeorada, malversada o enajenada, o que el demandado o presunto demandado se ha ausentado, o que hay temor fundado de que se ausente; y 2º que el demandante o presunto demandante preste caución de indemnizar los perjuicios que pueda ocasionar indebidamente el embargo y secuestro.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 276
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.