Ley 3 de 1966 · Por la cual se reglamenta el recaudo e inversión de los ingresos provenientes de los servicios portuarios de faros y boyas, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir de la sanción de la presente Ley, la Empresa de Puertos de Colombia ejercerá el recaudo de los derechos provenientes de los servicios portuarios de faros y boyas, de acuerdo con las actuales tarifas o las que posteriormente fije el Gobierno Nacional.
En aquellos lugares en donde dicha Empresa no tenga dependencias propias el recaudo de tales derechos lo harán las administraciones de Aduana a nombre de Puertos de Colombia y conforme a las normas que ésta indique.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.